• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la AP el recurso del menor condenado como autor de un delito de atentado agente de la autoridad en concurso con tres delitos leves de lesiones. No aprecia la Sala el denunciado error en la valoración de la prueba. Realmente la pretensión del recurso es que se aprecie una eximente de legítima defensa o bien una eximente atenuante por alteración de las facultades mentales, lo que en modo alguno quedó demostrado con las pruebas practicadas en el juicio oral. Finalmente, la medida de 20 meses de libertad vigilada se considera proporcionada a la entidad y gravedad de los hechos, objetivadas a través de las lesiones causadas a los agentes policiales. Proporcionalidad que se estima igualmente concurrente en cuanto a la determinación del cuanto un indemnizatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 781/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter mutuo de la discusión no lleva necesariamente a la consideración de que el paso posterior, pasar de la discusión a la agresión, haya sido aceptado por ambas partes. Y en este caso, la juzgadora valora la declaración del apelado en relación con lo manifestado por la testigo que no ve quien comienza la agresión pero si ve directamente como se encontraban ambos. Y considera que es un refrendo, una corroboración de la dinámica de los hechos, las lesiones que constan en el parte médico y en el informe médico forense; por un lado por la concordancia con un puñetazo y por otro por la compatibilidad de las lesiones con una agresión. U excluye la juez a quo que la acción del apelado fuera una agresión partiendo de la propia declaración del apelante en tanto es el mismo quien señala que aquel reaccionó de forma violenta, propinándole un puñetazo en la mejilla izquierda, cuando ni del parte médico ni de las fotografías aportadas se derivan vestigios del puñetazo que se dice recibido; sino, por el contrario, erosiones coincidentes con la acción defensiva que con las llaves dijo llevar a cabo el apelado. Se distingue perfectamente, sin que se aprecie error, entre la posición de quien agrede y de quien ante la agresión, se defiende.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 245/2022
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia al considerar que no hubo un acometimiento directo por parte del recurrente, sino que sencillamente se interpone en el camino del otro acusado con el fin de impedir una agresión a su actual pareja, consecutiva a la que había acaecido minutos antes en otro lugar, iniciándose entonces un forcejeo entre ambos que hace que caigan al suelo, en un incidente de muy corta duración y no particularmente violento. Por acometimiento o agresión, a efectos de apreciación de una legítima defensa, no sólo debe entenderse cuando se ha realizado un acto de fuerza, sino también cuando se percibe una actitud de inminente ataque, o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato, como pueden ser las actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que las acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico, sino también puede prevenir del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada, conductora de un automóvil, mantuvo una discusión con dos peatones en relación con un paso cebra, que degeneró en pelea, siendo condenada como autora de un delito de lesiones y otro leve de lesiones. A su vez una de las peatones condenada como autora de un delito leve de lesiones, siendo la otra absuelta. Apela la primera y la AP desestima su recurso. Toda la prueba de cargo se redujo a las opuestas versiones que dieron las tres acusadas y a los informes médicos. La existencia de una pelea mutuamente aceptada es acorde al resultado de la prueba practicada, sin que la conclusión de la juzgadora resulte irracional o ilógica, ni contraria a máximas de experiencia. La aplicación de tratamiento médico justifica la aplicación del art. 147.1 CP. No concurre la eximente de legítima defensa. Tratándose de un supuesto de riña mutuamente aceptada no se percibe el requisito de la agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUCIA AVILES PALACIOS
  • Nº Recurso: 85/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Un individuo se acerco a recriminarle a una pareja que estaban besándose en un parque, y al no hacerle caso le da un puñetazo al hombre haciéndole caer dándole a continuación una patada que le fractura la mandíbula. Legitima defensa; no existe agresión ilegitima tan solo una reacción desproporcionada ante un reto. La invocación de la presunción de inocencia, supone: la comprobación de si el juzgador contó con suficiente prueba de cargo para dictar un fallo condenatorio; la comprobación de que tales pruebas se han obtenido sin violar los derechos fundamentales, y que fueron incorporadas al proceso con respeto a los principios de inmediación y contradicción; y la constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas. En la prueba testifical, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador primera instancia, en virtud de la inmediación, su criterio no puede ser sustituido en la apelación salvo en casos excepcionales. Delito de exhibicionismo; castiga la exhibición obscena ante menores o discapacitados o hacer exhibir a otro ante un menor o discapacitado. El bien jurídico protegido por este delito es la libertad sexual o de forma mas precisa al afectar a un menor seria la indemnidad sexual, es decir, el derecho a no sufrir daños en el proceso educativo y de maduración sexual y no la decencia pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10091/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico declara la causación de unos hechos de apuñalamiento dirigido a órganos vitales respecto a los cuales no es admisible la consideración de un error por la no aplicación del delito de maltrato habitual, cuando lo que se refiere son dos acciones dirigidas a acabar con la vida de las víctimas a las cuales dirigió su acción clavando reiteradas veces el cuchillo que cogió de la cocina y que dirigió hacia zonas vitales de los cuerpos de las dos víctimas. En el hecho probado no hay ningún elemento fáctico que permita la consideración de presupuesto fáctico de legítima defensa pues, a salvo de las declaraciones del acusado, que el tribunal ha desechado de forma racional y lógica, no hay sustento fáctico de una actuación debida a una represión de una agresión ilegítima de su hijo, víctima en los hechos. De igual manera, no existe base alguna para firmar la situación de miedo insuperable, como circunstancia de atenuación que justifique o que permite declarar una inculpabilidad en la acción. Con respecto al abuso de superioridad, este resulta del empleo de medios dispuestos para la ejecución de la conducta como la mayor envergadura del acusado con respecto a sus víctimas, y de la convivencia existente entre el agresor y sus víctimas que configuran un espacio de superioridad en la realización del hecho y el empleo de un medio hábil para la producción del resultado. El ánimo de matar se evidencia en la actitud violenta del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa que se sigue por Tribunal de Jurado, condenando el Tribunal por delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de parentesco y la agravante de género, así como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer con la agravante de reincidencia. Declaración del acusado al finalizar la prueba, no implica una infracción procesal que le cause indefensión. Legítima defensa y concepto de agresión ilegítima. Relación de causalidad, doctrina de la imputación objetiva. Análisis del dolo eventual en el caso de una paliza propinada a una persona a la que se le golpea en la cabeza, es una conducta idónea para causar la muerte. Distinción entre el dolo eventual y la culpa consciente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. El acusado y la víctima se enzarzaron en una pelea, que le causó importantes lesiones, perdiendo el equilibrio y golpeándose en la cabeza, sufriendo lesiones que le han dejado en estado vegetativo no recuperable. Riña mutuamente aceptada o agresión por uno de ellos y legítima defensa por parte del otro. Atenuante analógica de confesión tardía de la infracción. Determinación de la pena en supuestos de concurso ideal. Determinación de la responsabilidad civil conforme al Baremo, con un incremento del 50 por ciento. Concurrencia de culpas o de causas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La racionalidad en la valoración de la prueba a los efectos de comprobar la posible concurrencia de un error, implica que se haya ponderado tanto la prueba incriminatoria para el acusado, como aquella que se ha practicado a instancias de su defensa, pero este derecho no implica ni conduce a acoger la tesis defensiva de esa parte. Si lo que se aprecia en la instancia es una agresión recíproca habiendo resultado con lesiones ambos contendientes, lesiones que no son compatibles solo con un mecanismo de defensa de la agresión por parte del otro, y con independencia de quien fuera el primero en realizar el primer golpe o acometimiento, lo cierto es que ese primer golpe o acometimiento fue respondido por el otro con intención no solo de defenderse, sino de atacar a su vez. Esta apreciación de hechos impide estimar la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, ni como eximente ni como atenuante simple. Malos tratos de violencia de género y violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADELA VIÑUELAS ORTEGA
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que el martillo no ha aparecido y que los testigos no llegan a relatar sus características. Sin embargo, las lesiones sufridas por el contrincante revelan un resultado de cierta entidad que subraya el carácter peligroso o capacidad para producir daños sensibles a la integridad física de las personas del medio empleado por el acusado para producirlas. En cuanto a los daños consistentes en la fractura de la luna, son relatados por el otro acusado. Es cierto que dicho acusado no está obligado a decir la verdad, pero si se admite como se ha hecho la versión de que se dirigió al mismo con el martillo cuando salía del coche y le agredió con el mismo, es más lógico que se causaran en la forma indicada que por el hecho de caer ambos sobre la luna en el forcejeo. Es cierto también, que el citado acusado lanzó la botella antes de que el otro llegara a el para agredirle con un martillo. Ello no obstante, no se considera que se trate de un supuesto de legitima defensa, pues a pesar de lo alegado sobre la rapidez con que ocurrieron los hechos, el citado acusado tenia a su disposición otros medios para evitar la agresión, como era la de escabullirse del lugar, lo que no hizo, sino que, por el contrario, le hizo frente en la forma indicada y su conducta se encuadra en la llamada riña mutuamente aceptada en la que la legitima defensa esta excluida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.