• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5808/2019
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fiscalización a través del recurso de casación de los autos dictados por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, además de en aquellos supuestos en los que se sostenga la falta de jurisdicción, no solo queda subordinada a que la resolución cuestionada acuerde el sobreseimiento libre del procedimiento iniciado para la eventual depuración de la responsabilidad criminal, sino a que se haya producido una imputación formal y fundada. Se hace así referencia a la necesidad de que se haya dictado auto de procesamiento para el caso del Procedimiento Ordinario; esta previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 de la LECRIM (48) para el procedimiento abreviado. El recurso de casación contra este tipo de resoluciones únicamente cabe por infracción de ley, lo que supone que cualquier cuestión ajena a ese marco casacional debe de ser expulsada de la discusión. La fase preliminar de un proceso penal, conocida con el nombre de sumario o de investigación sumarial, puede concluir legítimamente por una resolución distinta de la sentencia y, en especial, mediante auto de sobreseimiento. El artículo 637 de la LECRIM autoriza la adopción del sobreseimiento libre de la causa en tres supuestos distintos y el tercero de ellos viene referido a la exención de responsabilidad criminal de los procesados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 378/2021
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado, requisitos: 1) como elementos objetivos, el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia pasiva grave, contra autoridad o agente de la misma, o funcionario público en el ejercicio de las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas; y 2) como elementos subjetivos, el conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, y el dolo de ofender o denigrar el principio de autoridad. Requerido un individuo para que dejara de alterar el orden se abalanza sobre uno de los agentes, lanzándole varios golpes con la mano abierta. Valoración de la prueba; los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete hacen que deba concederse una singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador, sobre todo en la prueba testifical, siempre que el proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia. Solo cabe su rectificación cuando no se apoye en pruebas válidas o cuando se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo. Declaración testifical de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio constituyen prueba de cargo, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Delito de resistencia; puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras con en casos de forcejeos, pero en este caso va mas allá.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE FELIU MORELL
  • Nº Recurso: 67/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones; dos personas por enemistad o resentimiento hacia otras dos, las agreden armados de un hacha y un cuchillo, causándoles graves lesiones. Delito contra la administración de justicia; se sostiene sin éxito que esa agresión estuvo motivada por una actuación procesal previa derivada de una pelea anterior. Se condena a ambos agresores a sendos delitos de lesiones por las lesiones causadas a cada uno de sus oponentes. Miembro principal; aquel que desarrolla una actividad funcional independiente y relevante para la vida. Miembro no principal; el que gozando de las mismas condiciones, no es autónomo por hallarse al servicio de otros órganos principales y no resulta indispensable para la vida. Inutilidad; pérdida sustancial de su eficacia funcional. Coautoría: responden los que habiéndose puesto de acuerdo en la ejecución del hecho participan según el plan convenido; cada individuo aporta una contribución objetiva y causal para la obtención del resultado propuesto. Son coautores: todos los que participan en la ejecución del plan aunque su aportación no produzca por si sola el resultado apetecido; debe aplicarse respecto de todos los que ejercen una violencia similar; el acuerdo puede ser tácito e incluso surgir de forma adhesiva al sumarse al comportamiento de otro. Legitima defensa. Dilaciones indebidas: dilación indebida y extraordinaria; ocurra durante la tramitación de la causa; no guarde proporción con su complejidad; no sea atribuible al imputado .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 816/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si el principio de intervención mínima orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, es el principio de legalidad el que rige la actuación de jueces y tribunales. Este principio supone excluir aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, con la única influencia por parte del principio de intervención mínima de que solo en aquellos casos en los que los términos del legislador no fueron claros, el principio legislativo se transforma en un criterio judicial de interpretación, al conocer el juez que la opción normativa del legislador hubo de ser la de menor expansividad penal, de entre las distintas opciones que posibiliten la protección penal que inspiró la norma. Hubo un comportamiento violento recíproco encuadrado en una disputa entre los dos contendientes, siendo así que la agresión desplegada por el apelante fue, tanto por la agresividad de la acción como porque fue la que inició la pelea, como por las lesiones ocasionadas, de mayor entidad que la desplegado por el apelado. El recurrente no se limitó a empujar para repeler el lanzamiento del puñetazo, sino que fue él quien inicio la disputa. No puede entenderse que en la dilación de la tramitación del procedimiento se haya dado una intensidad superior que merezca la calificación de extraordinaria por lo cualificado de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2019
  • Fecha: 20/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones dolosas; excluyendo un homicidio intentado. En el curso de una pelea una de los contendientes esgrime un navaja pero el otro le agarra de las manos y la dirige contra el causándole diversas heridas. Declaración de la víctima, parámetros de control: ausencia de incredulidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado-víctima; verosimilitud al estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas; y persistencia en la incriminación. Un delito de lesiones y uno de homicidio intentado, son totalmente semejantes, la única diferencia radica en el ánimo del sujeto. La presencia de un dolo directo o eventual de producir la muerte. Animo que en el presente caso excluye la prueba practicada. Legitima defensa; constituye elemento básico y esencial la agresión ilegítima. A lo que se ha de añadir la necesidad racional del medio empleado, una proporcionalidad de los medios empleados para cumplir los fines defensivos. Puede que la agresión inicial y el hecho de portar la navaja justificara la aplicación de la legitima defensa, pero se excluye aplicando solo una atenuante porque la profundidad de una de las heridas que causa tras hacerse con el control de la navaja que portaba su oponente. Responsabilidad civil; aplicación analógica del baremo de trafico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 388/2021
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado. Policías locales que durante una entrevista con un sospechoso reciben un puñetazo en el rostro por parte de este. El auto de incoación del procedimiento abreviado se incluye una relación sucinta de hechos pero sin finalidad acusatoria. Misión que cubren los escritos de conclusiones provisionales, sin que exista una fuerte vinculación entre ambos.Valoración irrazonable de la prueba: en sentencia condenatoria implica vulneración de la presunción de inocencia y conduce a la absolución del acusado; en sentencia absolutoria determina una falta de tutela judicial efectiva a ser expresiva de una decisión arbitraria procediendo dictar nueva resolución ajustada a cánones racionales. Alcance de la revisión en el marco de un recurso de apelación. La apreciación de pruebas de carácter personal, debe ser respetada salvo que sea manifiestamente errónea, ilógica o carente de soporte probatorio. Extralimitación de la actuación de los agentes. La legítima defensa sólo se justifica si los agentes lo agreden sin una causa justificada propia de sus cometidos. Dilaciones indebidas como muy cualificada,es necesario que aparezca un plus en la excesiva duración del proceso o en la existencia de demoras injustificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CONCEPCION CERES MONTES
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción de menores. Delito leve de lesiones. En el curso de una pelea agrede a una persona a la que causa heridas leves. Valoración de la prueba; el pronunciamiento condenatorio se basa en las declaraciones cruzadas de ambas contendientes, reforzado por el consiguiente informe medico forense. Legitima defensa; cabe excluirla en situaciones de mutuo acometimiento. Individualización de la medida; la concreta medida y su duración no depende tanto de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, como de las circunstancias, de edad, familiares, sociales, su personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto en los informes del Equipo Técnico y, en su caso, de otras entidades públicas. Responsabilidad civil; no se ha acreditado que la lesionada sufriera mayores perjuicios de los fijados con arreglo al informe médico-forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1403/2020
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las lesiones causadas al perjudicado, tal cual resultaron acreditadas por la prueba pericial y la grave deformidad apreciada además, merced a la inmediación de los miembros del Tribunal en el curso del plenario, imponen la tipificación de los hechos a tenor del art. 149.1 CP. El arrancamiento de la oreja del perjudicado fue íntegro, y la modificación corporal notoria, por lo que concurre rotundamente la gravedad exigible por el tipo penal. De la situación anterior del perjudicado no consta en absoluto que acusara problema alguno en la zona dañada. Se trata de una irregularidad física, visible y permanente, que aun objeto de una ulterior operación de cirugía reparadora -no contemplada de momento- ha supuesto el atentado contra la integridad física y bienestar corporal del perjudicado, que protege el tipo penal. El mordisco propinado por el acusado, describe un modus operandi que si no supone una actuación con dolo directo, sí se trata desde luego de un obrar con dolo eventual y hace, por tanto, responsable del resultado producido al acusado, que queda implícitamente aceptado por el sujeto al continuar con su acción. No cabe deducir de lo actuado la prueba de la agresión ilegítima esgrimida contra el acusado, consistente en el lanzamiento de la botella por parte del denunciante a aquel.Tampoco se ha acreditado la necesidad racional del medio empleado para repeler la supuesta agresión ilegítima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juzgadora a quo no solo valora el testimonio del perjudicado que persistentemente señala al recurrente como el autor de sus lesiones, que en sí mismo goza de virtualidad enervatoria del principio de presunción de inocencia que se dice conculcado, sino también las corroboraciones de aquel testimonio por dos personas totalmente ajenas a los hechos y que paseaban por las inmediaciones. Fue el acusado el que tiró al lesionado del muro causándole las lesiones, careciendo de importancia que la testigo no pueda reconocer e identificar al acusado, pues es él, el que admite el incidente generado y que en el mismo no participó ninguna otra persona. En la versión ofrecida por el propio recurrente se excluye todo enfrentamiento físico previo al empujón, por parte del perjudicado, con lo que no cabe hablar de agresión ilegítima por su parte. La juzgadora aplica correctamente la norma de dosimetría punitiva y motiva adecuadamente el porqué de la imposición de la pena de prisión en lugar de pena de multa, ante el nulo poder disuasorio que la previa impuesta debidamente suspendida ha generado en el comportamiento del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 09/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo una agresión recíproca no es posible acoger la eximente completa de legítima defensa como viene reiteradamente declarando la jurisprudencia del TS en relación con las riñas mutuamente aceptadas. La agravante específica del uso de armas en relación con el delito de lesiones entre miembros de una pareja o ex pareja requiere la acreditación, no solo de la presencia de un arma en el escenario en el que ocurrieron los hechos, sino quién portaba el arma, y por lo tanto, quién la utilizó frente al otro. Si no se han podido acreditar estas circunstancias no puede acogerse la agravante específica en favor de uno de los partícipes y en contra del otro. Y si tampoco se ha podido comprobar que el domicilio en el que ocurrieron los hechos fuera el domicilio exclusivo de uno de ellos y no del otro, tampoco es estimable esta agravante concreta del delito del art 153 CP en relación con uno de los acusados y no en cuanto al otro si es el domicilio común.

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